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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0303] • LEÓN XIII, 1878-1903 • INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO

De la Carta Dum multa, al Arzobispo de Quito y a los Obispos de Ecuador, 24 diciembre 1902

1902 12 24 0002

[2.–] Llegamos al tema ya tratado en las Cartas Apostólicas del 10 de febrero de 1880[1], en las que se recordaba la naturaleza del matrimonio cristiano, su estabilidad, los desvelos de la Iglesia por defender su dignidad y derechos, y los cometidos que corresponden al poder civil.

Desde que Jesucristo, Hijo de Dios, Redentor y Restaurador de la naturaleza humana, elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento, todo matrimonio entre cristianos es –por lo mismo y al mismo tiempo– un sacramento; y la cualidad de contrato no se puede separar, en modo alguno, de la de sacramento.

La consecuencia es que, con excepción de lo que se llama “efectos civiles”, el matrimonio es de la competencia de la autoridad de la Iglesia. Además, está firmemente asentado que Jesús, Redentor de todos los pueblos, abolió la costumbre de la repudiación y restauró el matrimonio (fortalecido por una santidad nueva) en la ley de su primitiva solidez, recibida en sus orígenes por voluntad misma de Dios.

Síguese de ahí que el matrimonio de los cristianos, juntamente con un completo acabamiento, ha recibido la santidad, la unidad y la perfección. Ya no puede ser disuelto por ningún motivo, si no es por la muerte del cónyuge, conforme a la palabra de la Sagrada Escritura: “No separe el hombre lo que Dios ha unido” [2]. Realmente, Cristo tuvo en cuenta los múltiples intereses del género humano. Pues nada garantiza mejor la conservación o restauración de las costumbres; y no podemos concebir nada más útil y eficaz, tanto para fomentar el amor mutuo de los esposos como para proporcionar a las familias la firmeza de una energía divina, para devolver a los hijos los beneficios de la protección y educación de antaño, para salvaguardar la dignidad de la mujer y asegurar el honor y prosperidad de las familias y del Estado.

[1]. [Cfr. Arcanum divinae sapientiae: 1880 02 10/1-28].

[2]. [Mt. 19, 6].

1902 12 24 0003

[3.–]Por este motivo, en virtud de nuestro cargo de Doctor supremo, que Nos constituye en custodio y defensa del derecho divino y eclesiástico, Nos elevamos la voz para reprobar plenamente las leyes recientemente publicadas en esa república, la ley del llamado “matrimonio civil” y la ley del divorcio; y condenamos al mismo tiempo todos los ataques que se han hecho, en vuestro país, contra la disciplina de la Iglesia.

[EM, 247-248]